QuintanaRoo | 🔎Ejidatarios de José María Pino Suárez de Tulum desmienten a SEDATU y Procuraduría Agraria📄
• Con documentos validan la ubicación del ejido Pino Suárez, en el municipio de Tulum, ubicado en una de las zonas de mayor crecimiento turístico
Cancún (Marcrix Noticias).- Representantes ejidales en Pino Suárez, Tulum, rechazaron las afirmaciones de los titulares de ambas dependencias, Román Meyer Falcón y Luis Hernández Palacios Mirón, respectivamente, quienes aseguraron que esa zona no colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe.
Durante la conferencia de prensa de la Presidencia de la República, este 14 de marzo, ambos funcionarios se refirieron al conflicto por la propiedad de un terreno ubicado en la costa de Quintana Roo entre cuyas principales características está la ubicación estratégica frente al mar.
Joel Tovar Arcos, María Isabel Caro Cetina, Columba Archundia Garrido, Rodolfo Sosa Escobar, Lea Tun Cahuich, Juan Tun Mis, María Dolores Aguirre Pérez y Xóchitl de la Paz Barquera Martínez, indicaron que los titulares de SEDATU y la Procuraduría Agraria realizaron una valoración incorrecta de las pruebas documentales que comprueban la localización exacta de esa zona ejidal.
Entre las evidencias, las ejidatarias y ejidatarios destacaron el Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha 30 de marzo de 1973 y de la Resolución Presidencial de fecha 08 de octubre del mismo año, mediante las cuales se creó dicho núcleo agrario.
Dicho dictamen evidencia la titularidad de la propiedad del ejido, así como del título de propiedad 673 de fecha 27 de diciembre de 1948, que ampara una parcela de 49-69-99-00 hectáreas ubicada en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, a favor de Antonio González Avilés.
De acuerdo con lo señalado por los manifestantes, el contexto histórico que avala la localización y propiedad de los terrenos ocurrió de la siguiente manera:
1.- En el año de 1973, al mismo tiempo Antonio González Avilés contaba con dos predios uno de 49-69-99-00 hectáreas con título de propiedad con ubicación en la Delegación de Felipe Carrillo Puerto del entonces Territorio de Quintana Roo y otro de 105-60-00 hectáreas con ubicación en la Delegación de Cozumel en la zona geográfica en donde fue creado el Nuevo Centro de Población Ejidal José María Pino Suárez, éste último sin título de propiedad.
2).- En el Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario se señala que colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe en la Delegación de Cozumel en donde se iba a crear el Nuevo Centro de Población Ejidal se encontraba un terreno propiedad de la nación que en cantidad de 105-60-00 hectáreas tenía en posesión Antonio González Avilés y otro terreno también propiedad de la nación que en cantidad de 10-13-33 hectáreas tenía en posesión Felipe Hernández Colli.
3).- Igualmente en dicho Dictamen se señaló que tanto Antonio González Avilés como Felipe Hernández Colli, no tenían título de propiedad respecto de las 105-60-00 hectáreas y las 10-13-33 hectáreas que tenían en posesión respectivamente.
4).- También se señaló que las 105-60-00 hectáreas que tenía en posesión Antonio González Avilés como las 10-13-33 hectáreas que tenía en posesión Felipe Hernández Colli, debían afectarse para que el poblado de nueva creación tuviera salida al Mar Caribe.
5).- En la Resolución Presidencial de fecha 08 de octubre de 1973, se señala que se afectan las terrenos que tenían en posesión Antonio González Avilés y Felipe Hernández Colli para pasar a ser propiedad del Nuevo Centro de Población Ejidal, por lo que la colindancia del ejido quedó establecida mediante la resolución presidencial con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe.
6).- En dicha Resolución Presidencial se señaló que la misma se emitió en base al Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha 30 de marzo de 1973.
7).- La resolución presidencial que es el título de propiedad del ejido es una resolución inmodificable de conformidad con el artículo 8 fracción III, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
8).- La resolución presidencial de fecha 08 de octubre de 1973, continúa vigente y no ha sido modificada de ninguna forma.
9).- Que mediante escritura número 21 de fecha 01 de julio de 1975, pasada ante la fe del Notario Público número 33, de Mérida Yucatán, licenciado Hernán Cetina Albertos e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Chetumal Quintana Roo, el 03 del mismo mes y año el predio de 49-69-99-00 hectáreas fue cambiado de ubicación trasladándolo documentalmente del Municipio de Felipe Carrillo Puerto al Municipio de Cozumel para ser ubicado colindante con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Mar Caribe sobre las 109-60-00 hectáreas que previamente le habían sido afectadas al propio Antonio González Avilés mediante la Resolución Presidencial de fecha 08 de octubre de 1973, en lo que constituye evidentemente un burdo fraude documental, ya que un terreno es un bien inmueble que no se puede cambiar de lugar, ni las coordenadas geográficas de su ubicación.
De acuerdo con lo anterior, las afirmaciones de Meyer Falcón y Hernandez Palacios Mirón carecen de sustento y representan una falsedad que distorsiona la percepción pública del conflicto en detrimento de las familias del ejido Pino Suárez.
Comentarios recientes